Evaluación de la eficiencia en el recaudo del impuesto al degüello de ganado mayor, sacrificado en el municipio de Florencia, en los periodos fiscales 2009-2010
Palabras clave:
Impuestos, Fiscalización, Clandestino, Planta de Sacrificio, Sacrificio de ganadoResumen
El Impuesto al Degüello de Ganado Mayor corresponde a un impuesto del orden departamental, que se recauda en el lugar del sacrificio. Los departamentos actúan como el sujetos activos de acuerdo a las facultades que la Ley le ha otorgado para administrar y percibir los tributos. Para el caso de este Impuesto, el artículo 161 del decreto ley 1222 de 1986, dispone la facultad que tienen estos, para fijar libremente su cuota (tarifa), así como adoptar los mecanismos necesarios para su óptimo recaudo. En el Departamento del Caquetá, la Hacienda Departamental, a través de la dirección tributaria, administra, determina, controla y recauda los tributos del orden departamental, entre ellos el Impuesto al Degüello de Ganado Mayor. Para su recaudo, existe un convenio con la Corporación de Ferias y Mataderos del Caquetá (Cofema S.A), donde esta entidad gira el 80% de lo recaudado mensualmente y el restante 20% lo deja en pago a su servicio, es la única planta autorizada para sacrificar ganado mayor en el Municipio de Florencia. En esta investigación se logró identificar que existen otros sitios donde sacrifican animales en forma convencional, algunos de ellos pagan el impuesto, pero la mayoría no lo hacen. El control de esta actividad le corresponde tanto a la Hacienda Departamental, como a las diferentes entidades sanitarias y ambientales del departamento, ya que a través del desarrollo de sus funciones, se lograría identificar los sitios clandestinos y los sujetos pasivos del impuesto, con la finalidad de obtener un mayor ingreso por este concepto, para el departamento y por consiguiente una mayor participación frente a los demás tributos.