VULNERACIÓN AL DERECHO A “MORIR DIGNAMENTE” COMO DAÑO ANTIJURÍDICO EN COLOMBIA

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Palavras-chave:

Responsabilidad Estatal, Derecho a Morir Dignamente, Dignidad Humana, Omisión Legislativa, daño antijurídico

Resumo

La presente investigación analiza, desde un estudio cualitativo, la Responsabilidad Estatal de cara con la violación al derecho a morir dignamente. Se ha realizado un análisis documental y jurisprudencial sobre los orígenes del derecho a morir dignamente y como constituye responsabilidad estatal. Se ha evidenciado, en primera medida, una omisión legislativa por parte del Congreso de la República que permita desarrollar, en debida forma, este Derecho. Ha sido la Corte Constitucional la principal activista de este derecho fundamental. A su vez, se ha demostrado que la responsabilidad no solo parte de dicha omisión, sino que además, por falla en la prestación del servicio por parte de EPS e IPS. Se evidencia que prolongar el dolor o sufrimiento es atentar contra la dignidad humana así como el desarrollo de la libre personalidad, por lo tanto, se genera un daño antijurídico a la persona que padece dicho sufrimiento y a sus familiares o personas cercanas, ergo, debe ser reparado. Se ha decantado por determinar que la responsabilidad Estatal no solo es derivada por el hecho del legislador, sino también, de los Agentes prestadores de Salud (EPS o IPS), por falla en el servicio. Por ultimo, el categórico de daño al que pertenece la violación del DMD, es el de daño inmaterial, especialmente al bloque de Daño a Bienes O Derechos Convencionales y/o Constitucionalmente Amparados, y no como categoría autónoma.

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Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil ES:TS:1984:1255. 1984. Ponente D. Dr. Mariano Martin Granizo Fernandez.

Publicado

2025-05-02

Edição

Seção

Artículo de investigación científica y tecnológica

Como Citar

VULNERACIÓN AL DERECHO A “MORIR DIGNAMENTE” COMO DAÑO ANTIJURÍDICO EN COLOMBIA. (2025). Amazonia Al Derecho, 2(1), 45-63. https://editorial.uniamazonia.edu.co/amazoniaalderecho/article/view/772